Francisco José Pérez publica “Más sobre la factura electrónica”, un nuevo artículo en Alicante Plaza

El gerente de CEIF-Consultoría EmpresarialFrancisco José Pérez Blasco, miembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer, ha publicado un nuevo artículo en la sección de opinión mensual de Alicante Plaza. En dicho artículo, titulado “Más sobre la factura electrónica”, se aborda la relevancia de la facturación electrónica en España y amplia el artículo publicado en este mismo diario digital el 1 de diciembre de 2023 titulado “El impacto de la factura electrónica

Hace más de una década, la Ley 56/2007 estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el Sector Público. Aunque actualmente se utiliza principalmente en relaciones empresariales entre empresas de mayor tamaño, se espera que su implementación se extienda a todas las operaciones entre empresarios y profesionales. La factura electrónica busca reducir costes de transacción, fomentar la transparencia y facilitar la integración en los procesos informáticos de las empresas. A pesar de los beneficios, su implantación conllevará un coste de adaptación y gestión para las PYMES y microempresas.

En su escrito, el autor indica que “está pendiente de aprobación el Reglamento que desarrolla la obligación de utilizar la factura electrónica entre empresarios y profesionales, no obstante El Real Decreto 1007/2023, publicado el 6 de diciembre, establece requisitos para los sistemas informáticos y electrónicos que soporten los procesos de facturación. Aunque la factura electrónica aún no es obligatoria, quienes la utilicen deben adaptar sus sistemas según este decreto antes del 1 de julio de 2025

 

Pérez, señala que “dada la posible confusión que pueda generar esta situación (a nuestro modo de ver por la falta de coordinación entre los ministerios de Hacienda y Función Pública y el de Asuntos Económicos y Transformación Digital), aclaramos que, no siendo obligatoria la utilización de la factura electrónica todavía para ningún empresario, los que la utilicen deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en la citada normativa publicada el 6 de diciembre”.

Añade que “los productores y comercializadores de los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados a este reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que se publicará. No obstante, si los han contratado anteriormente deberán estar adaptados antes del 1 de julio de 2025. Dichos sistemas informáticos contendrán una certificación, mediante declaración responsable, de que el sistema cumple con la Ley General Tributaria y este Reglamento, teniendo la consideración de “sistemas de emisión de facturas verificables” o “sistemas VERI*FACTU”.

Pérez destaca que “en todo caso se podrá utilizar un sistema informático que cumpla con los requisitos establecidos o la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración Tributaria”.

El autor afirma: “los sistemas informáticos de facturación deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura y deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y  tener capacidad de remitirlos por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, automática, íntegra y fehaciente. Deberá disociarse el acceso a la información con trascendencia tributaria del acceso a la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración Tributaria pueda acceder directamente a la información de los registros de facturación y de eventos (con el que deberá contar el sistema)”.

Hace hincapié en que “cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados. Procederá la generación de un registro de facturación de anulación de facturas”.

Pérez menciona el uso actual del correo electrónico para el envío de facturas “mientras tanto, hay muchas pequeñas empresas y autónomos que, quizás porque no se puedan permitir la adquisición del software necesario para crear y enviar con garantías las facturas y también por comodidad, están enviando las facturas mediante correo electrónico, siendo éstas creadas previamente con un procesador de textos o una hoja de cálculo y transformadas a un formato digital, normalmente pdf (abreviatura, en Ingles de formato de documento portátil), o cualquier otro de las mismas características, que si bien se supone que son formatos de archivo universales que conservan las fuentes, las imágenes y la maquetación de los documentos originales a partir de los que se ha creado, todos sabemos que son manipulables, pudiéndose modificar en los mismos todo lo que se quiera. También ocurre que los que reciben dichos correos con las facturas de sus proveedores, no siendo un método admitido legalmente, las archivan o imprimen, aceptándolas como correctas y lo que nunca debería hacerse, las pagan mediante transferencia a la cuenta que figura en la misma factura o en el cuerpo del correo”.

El autor advierte de las posibles estafas que se generan con el formato PDF  “están habiendo muchos casos en los que, fraudulentamente, se intercepta el correo enviado por un empresario o profesional en el que se adjunta una o varias facturas en formato digital, de manera que el destinatario lo recibe, incluso en la misma fecha en que realmente se envió, y remitida, aparentemente,  con la misma dirección de correo electrónico del proveedor, pero en el que se ha manipulado la factura o el cuerpo del correo para cambiar el número de cuenta indicada para su pago, de manera que la transferencia se realiza a una cuenta de la persona o entidad que realiza o participa en el fraude, que la recibe en lugar del emisor de la factura”.

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