Los socios del Foro visitan los estudios de cine Ciudad de la Luz

Los miembros del Foro de Debate Económico Germán Bernácer han celebrado su Junta General en las instalaciones Ciudad de la Luz y han visitado los estudios acompañados del director general de la Sociedad para la Transformación Digital de la Comunidad Valenciana (SPTD), quien previamente ha realizado una presentación sobre los proyectos más relevantes que tiene en marcha la empresa pública.

El presidente del Foro, José Martín de la Leona, considera que “son unas instalaciones excepcionales que deben servir para impulsar la industria audiovisual en la Comunidad Valenciana y darle proyección internacional”.

La Junta General ha analizado la memoria de actividades de 2023 tanto del Foro como de la Cátedra Germán Bernácer, entre los eventos más destacados sobresalen la conferencia del gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, que visitó la Universidad de Alicante unos meses después de que actuase en Elche el exgobernador de esa institución, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, así como el cuarto Foro Jurídico y Tributario de Empresa en Benidorm, Posteriormente ha aprobado las primeras acciones para 2024. La primera conferencia pública tendrá lugar el día 28 de febrero, en el Colegio de Abogados de Elche, en la que el ponente será el conocido economista Juan Ramón Rallo Julián. La ponencia, que cuenta con el apoyo de la Caja Rural Central llevará por título “¿es viable una revolución liberal en España?

Deducción sobre inversiones en el cine

Al finalizar la Junta los asistentes han tenido la oportunidad de asistir a la jornada sobre “Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas”, en la que han intervenido como ponentes José Vicente García Sanjuán, socio Garrigues; y José Manuel Belda Cuadrado, socio director Región Sureste Evalue. Los expertos han expuesto las posibilidades que tienen las empresas y particulares de beneficiarse de las producciones cinematográficas y series, tanto españolas como extranjeras.

En el caso de las producciones cinematográficas y series españolas, los requisitos generales son los siguientes:

 Al menos el 50% de los gastos debe realizarse en España.
 Series, la deducción se determinará por episodio.
 Obtención de certificados de nacionalidad y el de carácter cultural emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
 Depósito copia en la filmoteca.
 Obligación de mantener en funcionamiento 3 años.

Limitaciones

 Deducción máxima de 20 millones de euros. En caso de series, será de 10 millones por episodio.
 Deducción + ayudas no podrá superar el 50% del gasto que genera deducción.
 Ampliación de este límite en supuestos específicos: Cortometrajes, noveles, documentales,

Las Deducción para el productor son las siguientes:

 30% del primer millón de base deducción.
 25% sobre el exceso.

Base deducción:

+ Coste total de la producción
− Gastos obtención de copias, gastos de publicidad y promoción (límite, 40% del Coste de Producción)
− Importe íntegro de las subvenciones

Aplicación:

 Regla general: En el periodo impositivo que finalice la producción.
 Límite de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades 25%

 50% cuando la deducción por gastos efectuados en el propio ejercicio exceda, por sí misma, del 10% de la CI ajustada positiva del período.

Para las producciones extranjeras, estas son las bases de régimen general:

 Deducción para productores que ejecuten producciones extranjeras por los gastos realizados en España de:

a) Si ejecución de servicios visuales y gastos en España menores de 1 M €: 30 % de la base.
b) En caso contrario (gastos en España al menos 1M€, animación 200.000): 30% del primer millón de base deducción. 25% sobre el exceso.

La base de deducción será:
a) Gastos de personal creativo, si residencia en España o UE.
b) Gastos utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
 Sujeto a obtención de certificados de carácter cultural, entre otros.
 Limitaciones:
a) Deducción + Ayudas no superior al 50% coste de producción.
b) No superior al importe R UE 1407/13 ayudas minimis.
 Posibilidad de solicitar el “cobro” si insuficiencia de cuota (Tax Rebate)