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Protocolo Notarial Electrónico

El Foro ha celebrado un encuentro sobre el Protocolo Notarial Electrónico

El notario Francisco Tornel, miembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer, ha ofrecido una ponencia práctica a los miembros de dicha institución sobre el “Protocolo Notarial Electrónico. Documentos que se pueden otorgar por videoconferencia, Circulación de copias electrónicas en Europa. “Ley 11/2023 su análisis en relación con el derecho societario”.

La Ley 11/2023 ha supuesto una trascedente reforma de la Ley del Notariado, introduciendo, como grandes novedades, el protocolo electrónico y la posibilidad de otorgar ciertos negocios por videoconferencia.

 

En materia de documento electrónico, el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, desde hacía 22 años ya, decía que “los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, no perderán su carácter por el solo hecho de estar redactados en soporte electrónico”. Se hace necesario, por tanto, de entrada, centrarse en las principales diferencias entre el documento en soporte en papel y el documento en soporte electrónico.

Otorgamiento y autorización por videoconferencia

Se introduce el artículo 17 en la Ley del Notariado para otorgar y autorizar por videoconferencia los siguientes actos o negocios jurídicos:

  • Las pólizas mercantiles. La remisión de la póliza por la entidad de crédito a la sede notarial implica su consentimiento.
  • La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como cualquier otro acto societario. Salvo aportaciones dinerarias al capital social.
  • Los poderes de representación procesal, para actuar ante las administraciones públicas, poderes electorales y para actos concretos. No los poderes generales o preventivos.
  • Revocación de poderes. Salvo los generales o preventivos.
  • Cartas de pago y cancelaciones de garantías.
  • Actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Testimonios de legitimación de firmas.
  • Testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • La conciliación. Salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
  • Actos y negocios jurídicos para los que, de acuerdo con su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

En el acto de otorgamiento el notario exhibirá al compareciente el documento por la plataforma de modo que pueda leerlo, sin perjuicio de su lectura por el notario.

Si el otorgante no dispusiera de firma electrónica, se le podrá dotar gratuitamente de la misma, limitando su ámbito y vigencia al documento público objeto de intervención. El notario comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Notariado y autorizará mediante su firma electrónica.

En conclusión, y de acuerdo con en el expositivo de la Ley 11/2023, “este texto parte de la idea de que resulta esencial asegurar un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales de la globalización y la digitalización para ofrecer las garantías necesarias”.

Por ello se regulan toda una serie de nuevas funciones para las notarías, basadas en el ámbito digital, que supondrán grandes cambios, especialmente para el derecho mercantil y, con relación a las cuales, nuestro equipo estará a tu disposición para asesorarte.

 

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