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Un artículo sobre la Ley de vivienda ilustra la sección de opinión Foro Germán Bernácer de Alicante Plaza

El impacto de la nueva Ley de la Vivienda

Los especialistas del despacho Garrigues, Ramón Jareño Moreno y Rubén Navarro Tudela, firman un texto en la sección de opinión Foro Germán Bernácer que del mes de junio en el digital Alicante Plaza, bajo el título «El impacto de la nueva Ley de la Vivienda«. Los autores afirman en el texto que «no parece que existan dudas en asumir que el derecho a una vivienda digna y asequible es un pilar del bienestar social y que, por tanto, forma parte del interés general. Sin embargo, el cómo se regula dicho derecho es un tema que ha hecho y hará correr ríos de tinta y que ha sido y será objeto de debate«.

Modificaciones en el ámbito administrativo

En el ámbito administrativo, lo primero que nos llama la atención es la capacidad competencial que ostenta el Estado en la regulación de cuestiones referidas a la vivienda cuando la competencia de la Administración del Estado en materia de vivienda únicamente viene referida al alquiler de vivienda. Por ese motivo las referencias a la Administración competente en materia de vivienda -que son las comunidades autónomas que hayan legislado en dicha materia y que, prácticamente, son todas-, son constantes.

Barcelona sufrirá la Nueva Ley de la Vivienda

Nuevo régimen jurídico del propietario de la vivienda

Destacan como «otra de las novedades de la Ley de Vivienda es el nuevo régimen jurídico del propietario de la vivienda. En relación con el mismo, se efectúa una ampliación de los deberes del propietario«. Así:

  • Por un lado, se refuerza la exigencia que pesa sobre el propietario en relación, primero, con el mantenimiento, conservación y rehabilitación de la vivienda; y, segundo, para evitar la sobreocupación o el arrendamiento con incumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
  • Y, por otro lado, se incorporan los deberes de información al arrendatario y comprador en operaciones de alquiler y compraventa respectivamente; así como el deber de colaboración y suministro de información con las administraciones públicas en supuestos en los que la vivienda se ubique en una zona de mercado residencial tensionado. El incumplimiento de tales deberes habilita a la Administración a la adopción de cuantas medidas (sancionadoras o de ejecución subsidiaria) prevea la legislación urbanística, con lo cual quedan aseguradas las medidas coercitivas.

Creación de la figura de Zona de Mercado Residencial Tensionado

Resaltan los dos autores que «desde el punto de vista administrativo, entendemos conveniente destacar la creación de la figura denominada Zona de Mercado Residencial Tensionado (ZMRT). Dicha figura es particularmente relevante puesto que sobre la declaración de la misma descansan la mayor parte de políticas en materia de vivienda traducidas en deberes, limitaciones o exigencias al derecho de propiedad. En las zonas declaradas ZMRT los grandes tenedores y, en menor medida, el resto de propietarios verá redobladas sus obligaciones de colaboración e información a la Administración y limitadas sus capacidades, principalmente, de establecimiento de precios de mercado o de aplicación de lanzamientos o desahucios«.

El artículo también aborda los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023; la prórroga del contrato de arrendamiento y la determinación de la renta en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, entre otras cuestiones.

Para leer el artículo completo, seguir el siguiente link

El impacto de la nueva Ley de la Vivienda 

 

 

 

 

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