La Declaración de Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio en España, artículo de Vicente Nogueroles
La Declaración de Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio en España
El vicepresidente del Foro de Debate Económico Germán Bernácer, Vicente Nogueroles, socio fundador de Nogueroles Abogados de Benidorm, ha firmado el último artículo publicado en el espacio de opinión que el Foro tiene en el digital Alicante Plaza bajo el título “El impuesto sobre el patrimonio”, el artículo en cuestión trata sobre la declaración de la renta y el impuesto sobre el patrimonio en España, en particular en la Comunidad Valenciana. El autor cuestiona la necesidad del impuesto sobre el patrimonio y su efectividad para gravar la riqueza real de los más acaudalados, argumentando que la clase media es la que realmente está pagando por él. Además, señala que el mínimo exento en la Comunidad Valenciana es demasiado alto, lo que podría llevar a una menor recaudación de impuestos en esta región.
Introducción
Se acaba de abrir el plazo para presentar la Declaración de Renta (IRPF) del pasado año 2022. Es este el impuesto que afecta a más contribuyentes (hay más personas físicas que jurídicas) y el que mejor debe servir para redistribuir la riqueza conforme a la capacidad económica de contribuir de cada persona. Debe pagar de forma progresiva y no proporcional quien más renta neta obtiene anualmente. En esto, todos deberíamos estar de acuerdo.
El Impuesto sobre el Patrimonio
No obstante, en su artículo Vicente Nogueroles destaca que junto con el IRPF viene anualmente, en las mismas fechas, su “primo hermano”, el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y aquí, en su actual configuración, en especial en lo que atañe a la Comunidad Valenciana, el respeto a los principios constitucionales, hoy día, es más que cuestionable, por lo que quiero reflexionar al respecto.
La historia del Impuesto sobre el Patrimonio
El IP nació el año 1977 con el apellido de “extraordinario” porque debía estar vigente de forma transitoria solo unos años y servir para que la Hacienda Pública estableciera un censo de los bienes de los contribuyentes, que en aquellos años recién salidos de la dictadura y en plena transición a un Estado democrático no eran conocidos por Hacienda.
Su carácter excepcional despareció en 1991 cuando se aprobó la Ley que lo convirtió ya en definitivo y a su inicial función censal se confirmó un objetivo contributivo. Desde entonces y salvo los tres años que van de 2008 a 2010, periodo en el que el gobierno de Rodriguez Zapatero lo eliminó mediante el establecimiento de una bonificación estatal del 100%, el IP está presente todas las primaveras.
El Impuesto sobre el Patrimonio hoy día
Hoy día lo de la función censal del IP para control del IRPF y demás tributos ya no se sostiene con la modernización de las administraciones públicas y las amplias herramientas informáticas de registro de bienes inmuebles e inversiones de cualquier clase. Por consiguiente, la primera reflexión es que se trata de un Impuesto para recaudar, no con una función censal.
¿Quiénes pagan el Impuesto sobre el Patrimonio?
Así las cosas, ¿pagan este impuesto realmente los ricos, quienes tienen un patrimonio verdaderamente alto? A mi juicio no. Es un Impuesto que en nuestra comunidad pagan las clases medias, que no pueden organizar empresarialmente su patrimonio, y que puede ser contrario al principio de justicia tributaria del artículo 31.1 de nuestra Constitución.
La gestión y recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un impuesto que grava la riqueza estática que una persona posee a 31 de diciembre de cada año. En España, su gestión la realiza la Agencia Tributaria, y se presenta junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La recaudación total está cedida a las Comunidades Autónomas que también tienen competencias normativas en la cuantía del mínimo exento y establecimiento de bonificaciones.
Bonificaciones del IP
Algunas comunidades autónomas han establecido bonificaciones en el IP para sus residentes. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid y Andalucía establecieron una bonificación del 100% y el gobierno de Galicia del 25% en el 2022. Esto ha provocado traslados de residencia de contribuyentes personas físicas hacia estas comunidades.
Cómo se calcula el IP
Para calcular el IP, se debe hacer una foto de todos los bienes y derechos que se poseen a 31 de diciembre, antes de las uvas, y restarle las deudas. Este es el patrimonio neto que se someterá a tributación en el IP en la siguiente primavera.
Exenciones del IP
Afortunadamente, hay algunas exenciones en el IP, entre las que destacan la vivienda habitual hasta un límite de 300.000 € y la exención de los bienes y participaciones de empresas familiares siempre que se cumplan unos requisitos.
Mínimo exento y tributación
Después de aplicar, si se pueden, las exenciones, para el resto de bienes que se posean a 31 de diciembre hay un mínimo exento de tributación y a partir de aquí, se supone que ya somos ricos y a contribuir por el IP. En la Comunidad Valenciana, ese mínimo exento, desde 2021, es de 500.000 euros. Si el valor de todos esos bienes supera los 500.000 euros y no se puede aplicar la exención de la empresa familiar, se debe pagar el IP cada año.
Comparación del mínimo exento en diferentes comunidades autónomas
En la Comunidad Valenciana, somos ricos a partir de 500.000 euros. Sin embargo, en otras comunidades autónomas, como Murcia y Castilla-La Mancha, el mínimo exento es de 700.000 euros, mientras que en el País Vasco lo aumentan a 800.000 euros.
El IP en la Unión Europea
En la Unión Europea, solo existen tres países donde se aplica el IP: Francia, Bélgica e Italia, y solo sobre determinados activos. En Francia, solo se aplica a las grandes fortunas sobre inmuebles, considerados tales los que tienen un valor superior a 1,3 millones de euros.
Impuesto a las grandes fortunas
Como reacción del gobierno central frente a las bonificaciones en el IP de Madrid, Andalucía y Galicia se ha creado para empezar a pagarlo ya en mayo de 2023 el nuevo impuesto a las grandes fortunas. Este sí se parece más a lo que debe ser un impuesto a los realmente ricos porque se aplica a patrimonios superiores a tres millones de euros y con un mínimo exento de 700.000 €, o sea a partir de 3.700.000 euros.
Vicente Nogueroles: ¿Es justo el sistema tributario español?
Así las cosas, el mes de mayo un madrileño o un andaluz que tenga un patrimonio de hasta 3.700.000 € no va a pagar nada por el IP ni por el impuesto a las grandes fortunas. Por el contrario, un valenciano que tenga un patrimonio superior a 500.000 € ya va a tener que pagar el IP. ¿Es esto justo? No parece que tenga mayor capacidad económica el valenciano con 550.000 € de patrimonio que el madrileño con 3.700.000 euros.
La prohibición de la confiscatoriedad en el sistema tributario español
Nuestra constitución establece en el apartado final de su artículo 31.1 que el sistema tributario no tendrá en ningún caso alcance confiscatorio. La prohibición de la confiscatoriedad constituye la garantía tributaria del derecho a la propiedad que también ampara la Constitución en su artículo 33.
La perspectiva de otros países sobre la confiscatoriedad en el sistema tributario
En Alemania y Francia sus Tribunales constitucionales han interpretado que cualquier gravamen tributario que exceda del 50% sobre las propiedades y rentas de forma conjunta es confiscatorio. En España no hay un pronunciamiento todavía del Tribunal Constitucional en este sentido, pero tras más de 40 años ya sería conveniente.
La legitimidad y el límite del sistema tributario
Un sistema tributario no puede ser considerado justo cuando haga recaer sobre los contribuyentes un sacrificio irrazonable y desproporcionado de su propiedad individual. La prohibición constitucional de confiscatoriedad no solo opera como un límite a su medida sino también debería operar como rasgo esencial de su legitimidad, como fundamento del mismo.
El pago del impuesto sobre el patrimonio puede considerarse como una injerencia obligada en el derecho de propiedad. Ahora bien, para que pueda considerarse una injerencia legítima debe respetar el principio de capacidad económica y no gravar rentas ficticias, y siempre debe tener como límite el alcance confiscatorio en ese derecho de propiedad (art 31.1 CE y art. 33 CE).
El Impuesto sobre el Patrimonio y su situación actual
En conclusión, Vicente Nogueroles destaca que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que grava la riqueza estática que se posee a 31 de diciembre de cada año y que está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias normativas en la cuantía del mínimo exento y establecimiento de bonificaciones. La situación actual en la Comunidad Valenciana podría considerarse confiscatoria para algunos contribuyentes, pero la creación del nuevo impuesto a las grandes fortunas parece una medida más justa y adecuada para gravar a los contribuyentes con mayores capacidades económicas.
Enlace artículo de Vicente Nogueroles, en el digital Alicante Plaza bajo el título “El impuesto sobre el patrimonio”