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Valor catastral

“El Valor de Referencia Catastral. La lucha continúa” es el título del artículo de opinión del Foro publicado en Alicante Plaza

El digital Alicante Plaza publica en la sección de Opinión dedicada al Foro de Debate Económico Germán Bernácer, un artículo titulado “El Valor de Referencia Catastral. La lucha continúa”, escrito por Cayetano Sánchez Butrón, socio director, y Pepe Selles Másabogado fiscalista, ambos del despacho Abogados Sánchez Butrón, integrado en el del Foro Germán Bernácer. El texto destaca que “La ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, nos trajo, entre otras novedades, el Valor de Referencia Catastral (VR). Según su exposición de motivos, la razón del establecimiento de este valor como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las comprobaciones de valores por coeficientes y peritos”.

Cayetano Sánchez Butrón
Cayetano Sánchez Butrón

Añade que “por ello, en base a esta jurisprudencia, se conceptúa como base imponible de estos impuestos el valor de mercado del bien o derecho que se transmita o adquiere y, además, en aras a la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Este valor de referencia, de aplicación desde el 1 de enero de 2022, ha suscitado serias dudas desde su origen sobre la idoneidad para representar el valor real de un inmueble y, en consecuencia, se ha erigido como fuente de numerosos procedimientos tributarios, tanto de oficio por la Administración, como a instancia de parte por el contribuyente. Y es que, en algunos casos, la considerable diferencia entre el valor de referencia catastral del inmueble y el valor real por el que se realiza la operación es de tal magnitud que el contribuyente se replantea si emplear o no este valor como base imponible del ITPAJD”.

Pepe Selles Más
Pepe Selles Más

Se puede leer en el artículo “si el contribuyente está decidido a no tributar “de más”, principalmente cuenta con dos posibilidades:

  • Declarar la operación conforme al VR y posteriormente solicitar la rectificación de la autoliquidación o
  • Declarar la operación conforme a su valor real y prepararse para impugnar la liquidación que emita la Administración en el seno del procedimiento de comprobación limitada que en su caso inicie.

Como conclusión destaca que “una vez realizada la comprobación del valor declarado, el contribuyente tiene derecho a la Tasación Pericial Contradictoria, lo que supone por mandato legal, la suspensión de la ejecución de la liquidación, ya sea por solicitarse la TPC, ya sea por reservarse el derecho a promoverla«.

Para leer el artículo completo, seguir este enlace

https://alicanteplaza.es/el-valor-de-referencia-catastral-la-lucha-continua

 

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