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Jesús Simón, socio de Artiaga Elordi publica un artículo en Alicante Plaza sobre la regularización de las sociedades profesionales

Jesús Simón, socio del área fiscal de Artiaga Elordi, despacho miembro del Foro de Debate Económico Germán Bernácer, ha publicado un artículo en la sección de opinión  de Alicante Plaza titulado  La regularización de las sociedades profesionales, el texto destaca que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha incrementado su atención en las sociedades profesionales, analizando en particular las rentas derivadas de su actividad, buscando evitar prácticas elusivas que reduzcan la carga fiscal. Se centran en la posible existencia de una interposición de personas, donde la sociedad se utiliza únicamente para reducir la carga fiscal del profesional. La AEAT considera que la sociedad no debe ser un mero instrumento para la facturación de servicios, sino que debe tener una actividad real y efectiva.

En su artículo, Simón destaca que “en los últimos años la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), ha puesto el foco especialmente sobre dos líneas de actuación “generalistas”: las rentas percibidas por el cargo de administrador y las rentas procedentes de sociedades que desarrollan actividades profesionales”.

El autor señala que “después de alcanzar un estado de calma y tranquilidad en el primero de ellos, auspiciada, como no podía ser de otra manera, por la reciente jurisprudencia, en mi opinión más semejante “al descanso del guerrero” que, a una victoria total, el artículo abordará el segundo campo de interés, las sociedades profesionales”.

Simón considera que “la definición de las sociedades profesionales se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en el que se menciona la actividad profesional como aquélla para cuyo desempeño o ejercicio se requiera titulación universitaria oficial, o titulación profesional, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional”.

En su artículo se indica que “a los efectos de esta Ley se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional a través de una sociedad mercantil, cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente”.

Simón añade “no es objeto de estas líneas el desarrollo de la calificación de la sociedad profesional en el ordenamiento jurídico español, sino exponer, sin ánimo de ser exhaustivos, algunas consideraciones sobre las recientes (y constantes) regularizaciones practicadas por la Inspección de Tributos en relación con las mencionadas sociedades profesionales, en aplicación de las operaciones vinculadas.

Además, Simón indica que “la evidencia del problema se hace patente en las líneas maestras de actuación de la Administración en el control de los tributos, previstas en el Plan de Control Tributario 2024 de la AEAT, que establece que se continuarán revisando las estructuras societarias que consistan en interponer sociedades para canalizar rentas de las personas físicas, o desviar indebidamente gastos personales, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables, pudiendo alcanzar dichas comprobaciones a la aplicación del régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores)”.

Leer artículo completo:

La regularización de las sociedades profesionales,

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